Se entiende como ayuda a la investigación toda cantidad o beneficio que la UPV/EHU concede con la finalidad de fomentar la formación en investigación de los beneficiarios seleccionados al efecto. Dichos beneficiarios deberán reunir los requisitos reglamentariamente previstos los cuales se harán constar en las respectivas convocatorias.
La concesión de la condición de Personal de Investigación en Formación se efectuará tras la tramitación de los procedimientos establecidos según las respectivas convocatorias. Los mecanismos de provisión de las ayudas al personal de investigación en formación de la UPV/EHU se ajustarán, en todo caso, a los principios de publicidad, igualdad, idoneidad y mérito.
En ningún caso, una ayuda de este tipo encubrirá un puesto de trabajo en la Universidad.
La finalidad de esta convocatoria es promover la formación del personal titulado universitario en los programas de doctorado de la UPV/EHU y la realización de Tesis Doctorales, mediante la concesión de becas predoctorales y contratos en prácticas, en cualquier área del conocimiento científico.
Todo ello de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero y Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE) definidos por la Comisión de la Unión Europea.
Por la presente convocatoria se concederán ayudas para la formación de los/las investigadores/as en el Espacio Europeo de Investigación y la renovación de las becas a los beneficiarios de convocatorias anteriores que superen la evaluación intermedia de los informes presentados. Igualmente y de conformidad con el Real Decreto 63/2006, que aprueba el estatuto del personal investigador.
La presente convocatoria contempla igualmente el nuevo marco de las enseñanzas universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regula la organización de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
Estas ayudas quedan dentro del ámbito del aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Según este nuevo marco regulador las ayudas se dividen en dos etapas claramente diferenciadas:
La primera etapa consiste en la concesión de una beca por dos años, sin menoscabo de la presentación de una memoria de seguimiento justificativa al término de cada año natural de disfrute de la beca. Esta etapa tiene por objetivo el inicio de la formación investigadora mediante la obtención del Diploma de Estudios Avanzados -DEA- (RD56/2005 de 21 de enero, regulador de los Estudios Universitarios Oficiales de Postgrado) o título Oficial de Máster, y tiene un carácter plenamente formativo para el personal aspirante a investigador.
En la segunda etapa, de dos años como máximo, siguientes a la finalización del periodo de beca, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor/a al final del periodo. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando diferentes funciones de un trabajo investigador, por lo que deberá estar protegido por un régimen de contratación laboral en prácticas en la UPV/EHU, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral.
Para participar en esta convocatoria, los/las aspirantes habrán de reunir los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del espacio Europeo de Educación Superior que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster y en todos los casos haber finalizado los estudios relativos a la primera titulación que le da derecho a acceder a un máster oficial en el curso académico 2009/10 o posterior.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS y haber finalizado el Grado en el curso 2009/10 o posterior.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud y el final de esos dos años de formación haya tenido lugar en el curso 2009/10 o posterior.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado (el candidato o la candidata deberá presentar el certificado correspondiente) y siempre que se haya finalizado el segundo ciclo del Grado en el curso 2009/10 o posterior.
e) Los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero siempre que hayan finalizado los estudios relativos a la primera titulación que le da derecho a acceder a un máster oficial en el curso académico 2009/10 o posterior
f) Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, también podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que sin cumplir dichos requisitos hayan finalizado en el curso académico 2009/10 o posterior, los estudios relativos a la primera titulación que le da derecho a acceder a un máster oficial y acrediten estar inscritos o pre admitidos en un máster oficial acorde con al proyecto de tesis doctoral.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las y los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes.
Independientemente de lo anterior y según lo indicado en la Circular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con ref. DGI/SGRJ/02/2007 cabría admitir como beneficiarios a las y los estudiantes extranjeros no comunitarios que posean una tarjeta de estancia por estudios y en cuyo caso se aplicaría lo previsto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica 8/2000 y Reglamento que la desarrolla. Sin perjuicio de lo anterior, las sucesivas renovaciones de las ayudas adjudicadas a personas extranjeras no comunitarias quedarán condicionadas a la vigencia de los respectivos permisos o autorizaciones de residencia o de estancia en su caso.
Los/as beneficiarios/as que en el momento de publicación de esta convocatoria ya estén disfrutando de una beca predoctoral y les sea concedida una ayuda en esta convocatoria deberán renunciar a la misma.
Los/as beneficiarios/as de estas ayudas no podrán encontrarse incursos/as en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario/a, recogidas en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco.
Plazo de solicitud: 13/06/2012 al 06/07/2012
Las solicitudes se realizarán vía telemática a través de la aplicación informática Ikertu on-Line:
Consulta/Modificación de una solicitud ya introducida
Guía para cumplimentar la solicitud en Ikertu online
(Solamente serán aceptados ficheros en formato PDF)
Además, se presentarán en PAPEL una copia de los siguientes documentos:
- Primera hoja del Impreso de solicitud con el VºBº del Director/a de la Tesis y del Departamento/Instituto en el que se realice. No debe adjuntarse el resto de hojas del impreso de solicitud pues ya están guardadas en la aplicación IKERTU
- Certificación académica personal, en la que consten todas las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen el total de la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de Tercer Ciclo.
En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
En los casos en los que la certificación académica esté extendida en un idioma extranjero habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del Master Oficial de investigación o programa de doctorado en el que vaya a incorporarse el candidato.
- Copia del DNI, NIE o Pasaporte.
- Para los supuestos a los que se refiere el apartado 3.1.c), copia del permiso de residencia o de la tarjeta de estancia por estudios.
- Certificado de estar matriculado en alguno de los Máster Oficial de investigación o programas de Doctorado de la UPV/EHU o certificado firmado por el/la responsable de cada programa indicando que la persona candidata está aceptada para realizar el programa de estudios previsto y se inscribirá en el siguiente período de matrícula.
Las solicitudes serán presentadas por la persona candidata a la ayuda.
Ningún director/a de ayuda podrá figurar en más de una solicitud.
Los Directores/as serán profesorado propio de la UPV/EHU, Investigadores o Investigadoras Doctores del programa Ramón y Cajal, Investigadores de la Fundación IKERBASQUE adscritos en la UPV/EHU, Investigadores del CSIC adscritos en los centros mixtos CSIC/UPV-EHU. Además, los Directores/as deben poseer, como mínimo, un sexenio para el profesorado funcionario y no funcionario o reconocimiento, por la Comisión de Doctorado del Vicerrectorado de Ordenación Académica, que le capacite para la dirección de Tesis doctorales dentro de la UPV/EHU.
Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación de la UPV/EHU, deberán presentarse en cualquiera de los Registros Generales de los Campus de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, o en cualquiera de las Oficinas enumeradas en la Resolución de la UPV/EHU de 26 de septiembre de 2002, (BOPV de 24 de octubre de 2002) o, en su caso, conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
El horario de atención al público de los citados registros es: de lunes a jueves: de 9:00 a 13:00, y de 15:00 a 16:30, los viernes de todo el año, durante la jornada continua de verano y turnos de Semana Santa y Navidad: de 9:00 a 13:00
Javier Bustillo
Dirección de Gestión de Investigación
e-mail: javier.bustillo@ehu.es
Tel: 94 601 83 61
Más información:
Dirección de Gestión de la Investigación
Tfno.: 94 601 8008